Sentencia de Revisión de Tutela T-993 de 2008
[Resumen automatizado: La accionante solicita la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la seguridad social y al trabajo, establecidos en los artículos 1°, 11, 48 y 49 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, Coomeva E.P.S., al no autorizar el tratamiento de medicina alternativa prescrito por los especialistas Rocío Barragán Bech y Guillermo Acosta Osio con el cual ha tenido mejoría para su problema de salud; además requiere que se le autoricen las citas de control y lo que se derive de ellas como medicamentos, exámenes de laboratorio y otros estudios clínicos y procedimientos que ellos decidan realizar incluyendo las incapacidades en caso de necesitarse, al igual que los traslados de ella y un acompañante a la ciudad de Barranquilla y la estadía en esta ciudad durante el tratamiento. || Para resolver el interrogante, la Sala de revisión hará referencia a los siguientes temas, que han sido reiterados por esta Corporación: (i) la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida digna por vía de tutela; (ii) la reglamentación y la posibilidad de inclusión de tratamientos de medicina alternativa en el POS; (iii) la medicina alternativa y la posición de la jurisprudencia constitucional al respecto; y por último, (iv) se analizará el caso concreto.] - [Palabras claves: salud, medicina, tratamiento, alternativa, servicios, vida, derecho, servicio, atención, médico, riohacha]