Sentencia de Revisión de Tutela T-947 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : || La acción de tutela concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo que permite a las personas obtener la protección de sus derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza por parte de autoridades públicas, también fue ideada para la protección de esos derechos cuando la vulneración provenga de particulares que se encuentren encargados de la prestación de un servicio público; o, cuando se afecte gravemente el interés colectivo; o bien cuando el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión. || Llama la atención de la Corte la clase de servicios que presta la institución demandada, circunstancia que no fue advertida por el juez de instancia, esto es, cirugías oftálmicas y cirugías lasser, entre otros, de lo cual se deduce que además de la venta de lentes y monturas, presta el servicio público de salud visual, razón de más para considerar el amparo de los derechos fundamentales de la actora, pues en los términos del inciso final del artículo 86 de la Constitución Política, esta acción es procedente contra particulares encargados de la prestación de un servicio público.] - [Palabras claves: derecho, acción, petición, tutela, persona, institución, corte, derechos, respuesta, parte, salud, demandada, fundamentales, particulares, indefensión, contacto]