Sentencia de Revisión de Tutela T-207 de 2007
[Resumen automatizado: Debe tenerse en cuenta que, tratándose de la hormona de crecimiento, para que se inaplique la normatividad que restringe la responsabilidad de las EPS para el suministro de medicamentos al Plan Obligatorio de Salud, la baja estatura debe estar relacionada con un problema patológico que provoque un desarrollo de talla por debajo de los límites normales, caso en el cual se podrá entender que existe una afectación de los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad personal, de lo contrario, cuando el solicitante de un determinado medicamento no busque atender una situación patológica, y se oriente a mejorar el pronóstico de altura, así éste se encuentre dentro de los límites inferiores de normalidad, sin que haya una afectación del derecho a la salud, el suministro del medicamento no debe ser asumido por el sistema de salud. || Sostiene la peticionaria que la negativa de la E.P.S. Sanitas a suministrar el medicamento diagnosticado por el médico tratante a su hijo, transgrede derechos de raigambre constitucional, tales como la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y el libre desarrollo de su personalidad, toda vez que el valor del tratamiento para atender la condición de salud de Gabriel Alberto Enrique Huertas Almanza, no puede ser asumido por su propia cuenta.] - [Palabras claves: menor, medicamento, salud, derechos, medicamentos, suministro, tutela, no, debe, ver, dentro]