Sentencia de Revisión de Tutela T-593 de 2008
[Resumen automatizado: La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Con base en estos hechos, la accionante interpuso la presente acción de tutela, mediante la cual pretende que se ordene a EPS Sanitas autorizar a su cargo, la realización del procedimiento "Reconstrucción nasal con la técnica alas de gaviota" en la ciudad de Bogotá con el Dr. Fernando Pedraza, incluidos los gastos de transporte, exámenes y medicamentos que sean requeridos para la mencionada intervención quirúrgica. || Por estos motivos, con base en el derecho al diagnóstico[2] como componente del derecho a la salud del cual es titular la accionante, la Sala ordenará que la entidad reúna un comité de médicos integrado por más de dos profesionales adscritos, especialistas en problemas respiratorios, para que determinen con precisión cuál es el problema médico que sufre la accionante y determinen las posibilidades de tratamiento, teniendo en cuenta dentro de su análisis las prescripciones realizadas por los médicos particulares consultados por la accionante, quienes sugirieron la realización de la reconstrucción nasal con la técnica alas de gaviota, en un plazo no superior a ocho días hábiles, posteriores a la notificación de la presente sentencia.] - [Palabras claves: médicos, procedimiento, técnica, tutela, médico, si, dentro, diagnóstico, entidad, juzgado, dos, sala, salud, tratamiento, sentencia, base]