Sentencia de Revisión de Tutela T-671 de 2009
[Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente || Para resolver el anterior problema jurídico la Sala, analizará (i) el derecho a la salud como derecho fundamental autónomo, (ii) la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de dar continuidad a los tratamientos iniciados a pacientes que por una u otra circunstancia no pueden continuar cotizando y, por último, (iii) se entrará a estudiar el caso concreto. || Igualmente, esta Corporación ha hecho referencia al artículo 49 de la Constitución y, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por Colombia en los que se ha dispuesto que la Salud es, ante todo un servicio público, cuya reglamentación, organización y dirección se encuentra a cargo del Estado y se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.] - [Palabras claves: salud, derecho, servicio, corte, continuidad, sentencia, persona, en, entidad, sistema, servicios, tratamiento]