Sentencia de Revisión de Tutela T-882 de 2013
[Resumen automatizado: La señora Poo Madera instauró el presente amparo constitucional, actuando como agente oficioso de Lineth López de Guerra, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales de la citada señora a la salud, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna, los cuales estima vulnerados por el comportamiento de Saludcoop EPS, consistente en abstenerse de realizar una reintervención quirúrgica para el cambio de la malla implantada en su zona abdominal. || Con el fin de resolver estos problemas jurídicos, la Sala inicialmente (i) hará una breve referencia a los requisitos para que una persona pueda actuar como agente oficioso, (ii) a continuación estudiará las consecuencias de que un servicio en salud no haya sido ordenado por un profesional médico adscrito a la EPS, en especial, frente al alcance del derecho al diagnóstico; y por último, (iii) resolverá el caso concreto. || Esta Corte ha señalado que el profesional idóneo para determinar las condiciones de salud de una persona, y el tratamiento que se debe seguir, es el médico tratante; es su decisión el criterio esencial para establecer cuáles son los servicios de salud a que tienen derecho los usuarios del Sistema, el cual, a su vez, se fundamenta, en la relación que existe entre el conocimiento científico con que cuenta el profesional, y el conocimiento certero de la historia clínica del paciente.] - [Palabras claves: salud, médico, derecho, médica, servicio, diagnóstico, profesional, derechos, si, orden, agente, corte, tutela, determinar, constitucional]