Sentencia de Revisión de Tutela T-365 de 2009
[Resumen automatizado: La DSSA no es competente por cuanto de la norma en comento, se colige que los usuarios del régimen subsidiado podrán presentar solicitudes de atención en salud ante las EPS-S en relación con la prestación de servicios médicos -medicamentos, cirugías, tratamientos, o cualquiera otro-, ordenados por el médico tratante y no incluidos en el POS-S. || Sin embargo en consideración a lo dispuesto en el artículo 14, literal j) de la Ley 1122 de 2007, modulado por la sentencia C-463 de 2008 y la jurisprudencia de esta Corporación, que ha establecido que la entidad de salud es la responsable de adelantar las actuaciones necesarias para la consecución de los tratamientos y medicamentos que no estén dentro del POS-S, se ordenará a la EPS-S demandada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice la evaluación médica por especialista en dermatología, que le fue ordenada al señor José Joaquín Rúa Pineda por el médico general tratante, así como también se le otorgue el tratamiento integral que requiere para tratar la patología de la piel que padece, esté o no dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.] - [Palabras claves: salud, servicios, ley, médico, servicio, nivel, derecho, atención, prestación, orden, protección, régimen]