Sentencia de Revisión de Tutela T-246 de 2010
[Resumen automatizado: Mediante auto del 21 de enero de 2010 se ofició a Salud Total EPS para que proporcionara la siguiente información relativa al accionante: (i) el número de beneficiarios; (ii) el ingreso base de cotización; (iii) la razón por la cual debe acudir a citas médicas en CANCERCOOP, institución ubicada en la ciudad de Bogotá.; y (iv) si, a la fecha de notificación del auto, la entidad ha pagado el valor del transporte y estadía para acudir a las citas médicas en CANCERCOOP. || María del Pilar Rodríguez en calidad de agente oficiosa de su padre, Miguel Antonio Rodríguez Castellanos, presentó acción de tutela contra Nueva EPS, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, con base en los siguientes hechos y consideraciones: || En cuanto a la calidad del especialista, sostuvo que se trata de un cirujano plástico que presta sus servicios en la Fundación Valle del Lili y que, a su vez, esta entidad presta sus servicios a la E.P.S Servicio Occidental de Salud S.A S.O.S. En providencia del primero de septiembre de 2009 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali confirmó la sentencia de primera instancia puesto que consideró que no se reúnen los requisitos precisados por la Corte Constitucional para ordenar la autorización de procedimientos que están excluidos del POS.] - [Palabras claves: médico, salud, tutela, servicio, tratamiento, sala, bogotá, debe, servicios, entidad, pago, médicos, corte, derecho, procedimiento]