Sentencia de Revisión de Tutela T-441 de 2005
[Resumen automatizado: El actor, de 75 años de edad, considera que la Dirección Seccional de Salud de Antioquia le violó sus derechos a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la vida en condiciones dignas, pues desde el año 2001 el médico le ordenó las cirugías de menisectomía medial y/o lateral 18233 (13) y condroplastia de abrasión 18215 (11), para controlar la afección de su rodilla, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela[1] se la hayan programado. || Revisados los antecedentes del caso objeto de revisión, encuentra la Corte que a pesar de que Emdisalud E.S.S. A.R.S. seccional Chocó le autorizó al peticionario la cirugía menisectomía medial y lateral, así como los procedimientos prequirúrgicos, no autorizó la realización de la condroplastia de abrasión, la cual también le fue prescrita por el médico tratante. || Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó que negó el amparo propuesto y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la vida en condiciones dignas de Gildardo de Jesús Ríos Tabares.] - [Palabras claves: derechos, tutela, salud, seccional, vida, seguridad, edad, peticionario, dirección, acción, corte, antioquia]