Sentencia de Revisión de Tutela T-032 de 2020
[Resumen automatizado: El 20 de noviembre de 2015, Jenny Mireya Rodríguez, actuando como agente oficiosa de Ángel Abad Hoyos Fernández y asistente jurídica de la Clínica Partenón, interpuso acción de tutela en contra de Famisanar EPS, pretendiendo que ante la situación de abandono social de su prohijado, se protegiera su derecho a la salud mediante la adopción de las medidas pertinentes para garantizar que fuera trasladado a una institución especializada que le prestara los cuidados en salud requeridos para la atención de las secuelas crónicas derivadas del referido evento cerebrovascular hemorrágico[6]. || El 23 de julio de 2018[17], la representante legal de Proseguir IPS Ginna Rocío García Parra, actuando como agente oficiosa de Ángel Abad Hoyos Fernández, interpuso acción de tutela en contra de María del Pilar Jiménez Rodríguez, José Domingo Martínez Rincón, Jenny Mireya Rodríguez, Paula Andrea Jiménez Rodríguez e Isabella Hoyos Jiménez, en su calidad de parientes de su prohijado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la asistencia familiar, debido a que han omitido adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el egreso de su representado de la clínica donde se encuentra internado.] - [Palabras claves: tutela, i, bogotá, cuaderno, acción, situación, ii, secretaría, amparo, derechos, social, revisión, salud, fundamentales]