Sentencia de Revisión de Tutela T-010 de 2009
[Resumen automatizado: 21 y 19 ib.) las copias enviadas con la demanda, de los oficios de notificación de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil (marzo 13 de 2008) y por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad (abril 8 del mismo año, confirmando lo esencial en segunda instancia), donde se protegió los derechos de Darwin Durier a “la salud, seguridad social, vida, la integridad física y la dignidad humana”, ordenando al Hospital Regional de San Gil “suministrar la prótesis al joven Darwin Durier Navarro Galán, o en su defecto, lo traslade a una institución que sí cuente con la especialidad de fisiatría, destinando los recursos presupuestales necesarios para la adquisición de la misma. || En primer lugar, al tenor del artículo 195 del Decreto en comento, que regula la 'ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS', existe la obligación de los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, de prestar atención a las víctimas de esta clase de siniestros 'sin poderles exigir prueba de capacidad de pago o cualquier otro requisito'[8], so pena de incurrir en las sanciones contenidas en los numerales 2º y 3º[9] ibídem, habida cuenta que 'la compañía aseguradora como entidad administradora del capital necesario para respaldar el SOAT, no es la responsable de la prestación directa de ningún servicio médico; su obligación se restringue al pago posterior del costo de la atención que haya sido suministrada a las víctimas de accidentes de tránsito, hasta el monto señalado por la normativa vigente' (T-959/05).] - [Palabras claves: atención, salud, servicios, tránsito, acción, sentencia, tutela, san, encuentra, derecho, decreto, tratamiento, afiliado, gil, beneficiario, legales, integral, parte]