Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 66001-23-31-000-2003-00069-01(15105) de 2007
¿Está prohibido a los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio a los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud? Hospitales - Exclusión del ICA. Impuesto de industria y comercio - Exclusión a Hospitales. Entidades promotoras de salud - Exclusión del ICA
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