Sentencia de Revisión de Tutela T-226 de 2006
[Resumen automatizado: Mediante auto de ocho (8) de marzo de 2006, el Magistrado Sustanciador en uso de sus competencias legales y constitucionales, ordenó oficiar al Ministerio de la Protección Social para que informara si los recursos correspondientes al giro que realiza la Nación por concepto de aportes patronales a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentran afiliados los empleados de la E.S.E. Centro de Salud Giovanni Cristini del Municipio de El Carmen de Bolívar, ya fueron efectivamente pagados a las E.P.S. a las que se encuentran afiliados sus empleados. || Del análisis del escrito de tutela es posible inferir que los demandantes aducen la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, por una supuesta suspensión en el servicio de salud que debe prestar SALUDCOOP como E.P.S. a la cual se encuentran afiliados, y ello como consecuencia del incumplimiento de la responsabilidad que tiene el Ministerio de la Protección Social de hacer los giros por concepto de aportes patronales como parte de las transferencias del Sistema General de participaciones.] - [Palabras claves: aportes, salud, social, protección, ministerio, recursos, ley, general, corte, sala]