Sentencia de Revisión de Tutela T-436 de 1997
[Resumen automatizado: Mediante el ejercicio de la acción de tutela, HERNANDEZ CRUZ buscó que se le hiciera efectivo su derecho de petición; que se lo protegiera en cuanto a su derecho a la igualdad, pues, lejos de ser amparado especialmente por hallarse en circunstancias de debilidad manifiesta, se lo discrimina y se le niega atención; que se defendieran sus derechos a la salud, a la seguridad social y a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos consagrados en los decretos 3135 de 1968 y 1748 de 1969. || Así las cosas, advierte esta Sala que, como ni el patrono ni el actor siguieron haciendo los aportes correspondientes, no se encuentra obligada la entidad demandada a prestar atención médica, ya que la prestación de los servicios a que el ISS está obligado, se halla condicionada a que el solicitante de los mismos tenga el carácter de afiliado o beneficiario. || En el caso concreto, el accionante se retiró desde el mes de julio de 1996, por lo cual observa la Corte que para la fecha de ejercicio de la acción de tutela (abril 1 de 1997), ya no tenía derecho al servicio.] - [Palabras claves: derecho, petición, aportes, instituto, afiliado, atención, sala, período, salud, santa, derechos, magistrado, médica, laboral, actor, fe, corte, tutela]