Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-1994-00916-01(16010) de 2007
Se radicó en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria Laboral el conocimiento de todo lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social Integral, concretamente en cuanto se refiere a las posibles controversias que se presenten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Jurisdicción laboral - Competencia. Responsabilidad médica. Responsabilidad hospitalaria. Sistema de Seguridad Social Integral - Solución de controversias. Falla en la prestación de servicio médico. Servicio público de salud. Acción de reparación directa - Término de caducidad. Proceso de reparación direca - Culpa de la víctima
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