Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2011-00136-00 de 2019
Se declara la nulidad de los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 3171 de 2004. Acceso a los servicios de salud de los concejales del país. La Sala advierte que las disposiciones acusadas no atienden los principios de universalidad y solidaridad que rigen el SGSSS y por ende contrarían el propósito del legislador que no pretendió excluirlos del régimen contributivo sino brindarles un beneficio adicional inherente al servicio que prestan. Se infringe el principio de solidaridad, toda vez que el decreto acusado, al disponer como facultativa la afiliación al mencionado régimen de salud por parte los concejales, limita la proporción de los recursos que se dirigen a la Subcuenta de Solidaridad, que a su vez tienen como propósito cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud, con los cuales se garantiza el goce efectivo del derecho a la salud de la población más vulnerable; circunstancia que se reafirma al examinar el artículo 5 del Decreto 3171. El decreto acusado contraviene la garantía constitucional para los concejales del país de acceder a los servicios de salud, dado que en razón a la calidad que ostentan como servidores públicos tienen el deber de afiliarse al Régimen Contributivo de Salud como cotizantes, como lo prevé el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993. Para la Sala tales disposiciones establecen una medida desigual e injustificada que restringe el goce efectivo de los derechos a la salud de los concejales del país, así como vulnera los principios constitucionales de la universalidad y la solidaridad que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que no responde a un fin constitucionalmente válido