Sentencia de Revisión de Tutela T-329 de 2011
[Resumen automatizado: Por otra parte, encuentra la Sala que La Nueva E.P.S. con el escrito de contestación de la presente acción de tutela adjuntó los carnés de afiliación del accionante, de su esposa y de su menor hijo, con la salvedad de no hacer entrega del carné de la joven, quien al cumplir la mayoría de edad y no acreditar su condición de discapacidad, perdió su calidad de beneficiaria y se encuentra por tanto sin cobertura en el servicio de salud. || A juicio de la Corte, el accionante instauró la presente tutela de manera apresurada contra una entidad que, de una parte, no ha recibido la solicitud de expedición y entrega de los carnés de afiliación y, por otra parte, no ha negado arbitrariamente la inclusión de la joven al sistema de salud, sino simplemente ha exigido la presentación de unos documentos que den fe sobre su discapacidad. || La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente:] - [Palabras claves: derecho, petición, salud, fundamental, tutela, puede, acción, en, solicitud, autoridad, hijos, servicio, sala, familiar]