Sentencia de Revisión de Tutela T-178 de 2019
[Resumen automatizado: Aclaró que acorde con la respuesta emitida por el DNP y el Decreto 780 del 2016 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar la afiliación y reportar novedades ante el Sistema de Seguridad Social en Salud se requiere el registro civil de nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de tres meses, y en el caso de los padres extranjeros, regularizar su situación con el fin de obtener una cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia (artículo 2.1.3.5). || Solicitó a la Sala Séptima de Revisión revocar la decisión de instancia; amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la dignidad humana y a la igualdad de JJHM; ordenar la afiliación del niño al sistema de seguridad social en salud subsidiado de acuerdo al artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016; ordenar la realización de la encuesta del Sisbén teniendo en cuenta que los padres del menor ya cuentan con el Permiso Especial de Permanencia PEP- y ordenar al DNP "dictar un acto administrativo con instrucciones claras dirigidas a las oficinas territoriales del Sisbén para que apliquen la encuesta a los hogares donde se encuentren niños nacidos en Colombia, independientemente del status migratorio de quienes componen a su hogar".[28] Del mismo modo aclararon que la encuesta del Sisbén debe tener como documento válido de identificación el PEP, conforme a la Resolución 3015 de 2017.] - [Palabras claves: salud, padres, tutela, niño, derechos, debe, atención, decreto, situación, menor, régimen, social, acción, servicios, recién, sistema]