Sentencia de Revisión de Tutela T-476 de 2010
[Resumen automatizado: Actuación procesal: Mediante Auto del trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el Magistrado Ponente ofició a la aludida Secretaría para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, dado que la autoridad judicial de primera instancia vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación - y que esta Corporación en sentencia T-840 de 2004 ha indicado que "(...) instaurada una acción de tutela en contra del SISBEN, el juez de tutela deberá entenderla dirigida en contra de la administración municipal o distrital, como responsable del proceso de focalización del gasto social". || 2.2.5 Como quiera que la autoridad judicial de primera instancia no amparó los mencionados derechos fundamentales de la actora y, de hecho, ni siquiera vinculó correctamente a la Secretaría Distrital responsable de la focalización del gasto social, la Corte revocará la decisión de instancia y en su lugar ordenará a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá que, en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, efectúe una visita a la gestora del amparo, determine si la residencia de la actora es definitiva en Bogotá, y elabore una encuesta individual para fijar su clasificación en el SISBEN, según las circunstancias concretas de su caso.] - [Palabras claves: corte, personas, tutela, derecho, sistema, bogotá, secretaría, social, salud, nivel, dos, sentencia, datos]