Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2004-00077-01 de 2007
La superintendencia Nacional de Salud informa al Ministerio de la Protección Social que la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, ESP, no ha acreditado los recursos correspondientes a su actividad ordinaria y los recursos correspondientes al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa. Prohíbese la prestación de cualquier plan adicional o complementario de servicio de salud, en forma directa, por parte de cualquier entidad estatal, frente a sus propios trabajadores, con excepción de aquellos que hacen parte de los regímenes de excepción contemplados en la Ley 100 de 1993. Acción de nulidad del Decreto 10 de 8 de enero de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, "por medio el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación". Fallo: Legal. Superintendencia Nacional de Salud - Competencia. Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, ESP - Servicio Médico y Odontológico a empleados