Sentencia de Revisión de Tutela T-213 de 2002
[Resumen automatizado: Como quiera que en su oportunidad la señora Pimienta Mejía expresó que no deseaba el amparo que en su nombre se había solicitado, en cuanto hace a su relación con las hermanas y que, por otra parte, ha desaparecido la amenaza de afectación del mínimo vital que habría habilitado la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso, en el evento de haberse ratificado por la afectada, habrá de revocarse la decisión del juez de primera instancia, por virtud del cual se negó el amparo solicitado, para, en su lugar, disponer la improcedencia de la acción por falta de legitimación en el sujeto activo. || La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Rodrigo Escobar Gil, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente || La actora, mediante escrito de mayo 10 de 2001, obrando en calidad de agente oficioso de María Carlina Pimienta Mejía, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en contra de Teresa y Carlota Johnson, por cuanto considera que a la señora Pimienta Mejía se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y los propios de la tercera edad.] - [Palabras claves: acción, tutela, derechos, juez, relación, corte, oficiosa, persona, agente, manera, expresa, en, beneficiaria]