Sentencia de Control de Constitucionalidad C-264 de 1996
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. || El literal b) del artículo 38 de la Ley 23 de 1981, establece que el secreto médico podrá revelarse a los familiares del paciente si tal revelación es útil al tratamiento, lo cual, a juicio del demandante, es ilícito si se tiene en cuenta que el enfermo es un individuo autónomo, único legitimado para decidir qué aspectos de su dolencia pueden o no ser revelados a sus familiares. || A este respecto, reclama apoyo a su aserto en la doctrina sentada por esta Corporación en la sentencia C-411 de 1993 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), en la que se sostuvo lo siguiente: "Como en el caso del derecho a la vida, en el secreto profesional la carta no dejó margen alguno para que el Legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado "inviolable".] - [Palabras claves: secreto, profesional, derechos, ley, vida, corte, derecho, información, puede, constitución]