Sentencia de Control de Constitucionalidad C-615 de 2002
[Resumen automatizado: Si bien, en atención a la importancia del servicio de salud y a su "incidencia en la calidad de vida de la población", su prestación está sujeta a la regulación del Estado, "sin embargo, las regulaciones deben responder a un principio de razonabilidad", por lo cual "no estarán justificadas las limitaciones a la libertad de la iniciativa privada o del ejercicio de las profesiones y actividades económicas relacionadas con el área de la salud, de no ser necesarias y proporcionales." Sobre este punto, a juicio del señor procurador la norma acusada no hace explícitas las razones que justifican esta restricción, como lo exigen los artículos 334 y 150 numeral 21 de la Carta con respecto a las leyes de intervención en la economía y en particular a las referentes a la prestación de servicios públicos, preceptos constitucionales que obligan al legislador a precisar los fines y alcances de la intervención. || La Corte, a fin de determinar la constitucionalidad de la disposición parcialmente acusada, debe entones referirse al sistema de seguridad social en salud y a su vinculación a la satisfacción de necesidades básicas de la población y la efectividad de los derechos fundamentales, así como a las libertades de empresa y de competencia y a los límites de la facultad de libre configuración legislativa en materia de intervención económica, específicamente en el materia del servicio público de salud.] - [Palabras claves: salud, servicios, ley, prestación, derecho, libertad, privadas, servicio, debe, recursos, norma, inversiones, público, competencia, empresa, social, públicas]