Sentencia de Control de Constitucionalidad C-84 de 2013
(1) ¿Las prohibiciones consagradas en el numeral 4) del artículo 11 y el artículo 133 de la Ley 1474 de 2011, son contrarios a los principios de identidad flexible y consecutividad? Desde la presentación del proyecto de ley, el propósito fue combatir el fenómeno de la corrupción en todas sus manifestaciones, para lo cual propuso medidas administrativas, penales y disciplinarias para sancionar actos corrupción públicos y privados. (2) ¿La conducta penal establecida en el artículo 22 respeta el principio de estricta legalidad? Tanto el sujeto como la conducta están claramente definidos en la norma. Sin embargo, observó que no toda omisión en el cumplimiento de los mecanismos de control para prevenir el fraude tipifican la conducta, porque el tipo penal descrito contienen además un elemento subjetivo: tal conducta debe realizarse "con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción". Se trata por lo tanto de una conducta dolosa, que requiere de un incumplimiento voluntario, no de uno que haya sido fruto de un error o culpa. (3) ¿Trasladar la responsabilidad de una persona jurídica a su representante legal o a los miembros de la junta directiva vulnera el debido proceso? No es válido trasladar la responsabilidad de una persona jurídica a su representante legal o a los miembros de la junta directiva, habida consideración que la responsabilidad penal y disciplinaria es siempre subjetiva. Condicionó la exequibilidad del precepto a que se entienda que la falta le fuere imputable al representante legal o miembro de la junta directiva por el incumplimiento de los deberes funcionales. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Arts. 11 Num 4, 133 (Mod Art. 106 Ley 1438 de 2011), 22 (Adc. Art. 325B a la Ley 599 de 2000). Art. 44 Inc. Final (Mod. Art. 53 Ley 734 de 2002) : CONDICIONALMENTE exequible. S.V - [Resumen automatizado: Recuerdan que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-1076 de 2002 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 53 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es idéntico al que se demanda en esta oportunidad, precisamente, bajo el argumento de que en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad penal no puede ser objetiva, sino que debe estar articulada al incumplimiento de los deberes funcionales de los representantes legales y los miembros de la junta directiva y solo procede una vez se agoten las exigencias probatorias de cualquier atribución de responsabilidad disciplinaria personal, incluida la culpa o el dolo. || [3] En la sentencia C-702 de 1999 (MP Fabio Morón Díaz SPV Antonio Barrera Carbonell, Carlos Gaviria Díaz, y Fabio Morón Díaz; Álvaro Tafur Galvis; José Gregorio Hernández Galindo; SV Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa), la Corte consideró que en el segundo debate de cada Cámara puede modificarse o adicionarse el proyecto, pero sí se ha aprobado un texto en el primer debate en la Comisión Constitucional Permanente.] - [Palabras claves: corte, salud, ley, proyecto, control, recursos, penal, principio, sentencia, debate, sector, materia, constitucional]; Arts. 11 Num 4, 133 (Mod Art. 106 Ley 1438 de 2011), 22 (Adc. Art. 325B a la Ley 599 de 2000). Art. 44 Inc. Final (Mod. Art. 53 Ley 734 de 2002) : CONDICIONALMENTE exequible. S.V