Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-00814-01(18273) de 2004
Se trata de definir un recurso de apelación contra demanda que deniega las pretensiones de una acción de reparación directa contra la Nación, cuando a una ciudadana le aplicaron sangre contaminada de SIDA a raíz de una transfusión de sangre efectuada en una clínica privada. La sangre utilizada por la Clínica fue suministrada por un laboratorio que había obtenido la licencia de la Secretaría de Salud correspondiente. Adicionalmente esta sangre tenía el sello nacional de calidad de sangre ordenado por un programa oficial de prevención y lucha contra el SIDA. Acción de reparación directa - Término de caducidad. . Responsabilidad del Estado - Falla del servicio. Inactividad material y formal de la administración. Daño material. Daño moral. Ministerio de Salud - Competencia respecto de bancos de sangre. Donación de sangre - Régimen aplicable
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