Sentencia de Revisión de Tutela T-507 de 2016
[Resumen automatizado: Por sentencia del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín negó el amparo constitucional, tras estimar que ante la tensión entre los derechos a la libertad de conciencia y culto, frente a la salubridad pública, debe preferirse este último, pues el juez constitucional "no sólo debe velar por los derechos de los directamente implicados, sino evitar con sus decisiones, perjuicios a los demás coasociados, como lo son el medio ambiente y la salubridad pública."[8]. || Por constancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional de fecha 5 de agosto de 2016, la entidad Clínica Las Américas informó que “en cumplimiento al mandato legal de garantizar la disposición final, PATOLOGÍA LAS AMÉRICAS S.A.S. destinó la extremidad inferior amputada del paciente DIEGO ALEJANDRO BOTERO LÓPEZ a la incineración.”[10].] - [Palabras claves: libertad, conciencia, derecho, debe, derechos, corte, residuos, riesgo, acción, tutela, fundamentales, sentencia, pública]