Sentencia de Revisión de Tutela T-578 de 2013
[Resumen automatizado: De otra parte, una vez se ha verificado que el agenciado padece farmacodependencia y que en su caso “existe riesgo inminente para la vida o la salud del paciente [pues] el consumo de sustancias psicoactivas puede causar muerte de manera directa o indirecta”, la Sala también puede concluir que el joven merece una protección especial por parte del Estado la cual se materializa en la posibilidad de resolver su situación de manera inmediata a través de la acción de tutela, sin necesidad de acudir a las vías ordinarias de defensa judicial. || 9.- Este Tribunal ha estimado en considerables ocasiones, con base los artículos 13[15], 47[16] y 49[17] de la Carta, que las personas con trastornos mentales y del comportamiento por adicción a sustancias psicoactivas o farmacodependientes son sujetos de especial protección constitucional[18], pues debido a una enfermedad, ven limitada su autonomía y autodeterminación, situación que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la comunidad. || 9.- Este Tribunal ha estimado en considerables ocasiones, con base los artículos 13[15], 47[16] y 49[17] de la Carta, que las personas con trastornos mentales y del comportamiento por adicción a sustancias psicoactivas o farmacodependientes son sujetos de especial protección constitucional[18], pues debido a una enfermedad, ven limitada su autonomía y autodeterminación, situación que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la comunidad.] - [Palabras claves: salud, mental, tratamiento, derechos, rehabilitación, sustancias, constitucional, derecho, tutela, fundamentales, cuaderno, principal, médico, personas]