Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2000-06716-01 de 2010
¿La realización de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad es imperativo o facultativo para obtener el registro sanitario de un medicamento, a la luz de los artículos 78 y 79 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina? Demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 19, literal a), 20, 22, literal ñ), 25, numerales 2 y 4, del Decreto 677 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia". Para los datos de prueba y la información no divulgada más bien se ha dejado a criterio de los Países Miembros la posibilidad de regular su protección siempre que se resguarde el bienestar colectivo en un tema tan importante como la salud pública. Negada