Sentencia de Revisión de Tutela T-167 de 2007
[Resumen automatizado: El señor José Gabriel Bernardo Reyes Mendoza, actuando por intermedio de apoderada, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Boyacá, por considerar que esa entidad estatal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo e igualdad, al denegarle la habilitación profesional[1] que exige la ley, para laborar como médico en las áreas de radiología e imágenes diagnósticas. || Para el actor, los argumentos esgrimidos por la Secretaría de Salud de Boyacá en la Resolución 0709 del 10 de mayo de 2006 que confirman la negativa de habilitación en imágenes diagnósticas, fundados en que “a la especialidad [en Salud Familiar] no le es propio la aplicación de dichos procedimientos diagnósticos” y que la Fundación Universitaria del Área Andina no cumple con el Decreto 1665 de 2002, son afirmaciones contrarias a la ley y violatorias de sus derechos fundamentales, ya que: (a) el parágrafo del artículo 4º de la Ley 657 de 2001 que fija por parte del legislador quienes pueden y quienes no realizar tales actividades diagnósticas, no exceptúa expresamente a ningún médico especialista.[22] (b) El Ministerio de Educación Nacional, con oficio 004681 del 23 de mayo de 2006, aceptó las modificaciones que la Fundación Universitaria del Área Andina introdujo en el pensum de la Especialización en Salud Familiar, con un énfasis en ultrasonido, por él cursadas.] - [Palabras claves: salud, derecho, imágenes, secretaría, ministerio, derechos, actor, decreto, corte, profesional, inscripción, constitucional, tutela]