Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2009-00119-00(1633-09-0455-10) de 2014
La exigencia consistente en que la afiliación de transición se realice en una EPS pública con cobertura nacional y no con otras EPS privadas, cuando la persona escogió el régimen subsidiado, no vulnera el derecho a la libertad de escogencia - A este respecto observa la Sala que los apartes demandados de la Resolución 2020 de 2009 establecen una orden para los operadores de información, para que al momento de validar la información de la afiliación aportada por el empleador, si el trabajador escogió el régimen subsidiado de salud y antes no estaba afiliado al sistema, aquél sea afiliado a una EPS pública con cobertura nacional por el término de seis meses. Sobre este punto se tiene la norma demandada efectivamente impide temporalmente que trabajadores escojan a una EPS privada del régimen subsidiado de salud o a otras EPS públicas que no tienen cobertura nacional; sin embargo, aunque el derecho a la libre escogencia, como ya se expuso en el acápite i) de las consideraciones, es un principio del sistema general de seguridad social y a la vez una garantía para el afiliado, no es un derecho absoluto, de modo que sí puede limitarse, cuando exista una justificación razonable y proporcionada