Sentencia de Revisión de Tutela T-1224 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: || En la Sentencia T-175 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte afirmó que es indispensable manejar un noción de vida y salud más amplia que la ordinaria- de salud- vida- muerte, y que corresponde a la que la jurisprudencia ha relacionado con el concepto de dignidad humana, al punto de sostener que la noción de Vida "supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana; así mismo, un derecho a la integridad personal en todo el sentido de la expresión que, como prolongación del anterior y manifestación directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima afectación posible del cuerpo y del espíritu"[6]. || De conformidad con las consideraciones precedentes, esta Sala procederá a revocar el fallo proferido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y la integridad física del señor Jaime Edisón Tobón Giraldo.] - [Palabras claves: salud, derecho, régimen, seccional, vida, dignidad, dirección, personas, antioquia, atención, servicios, humana, sistema]