Sentencia de Revisión de Tutela T-942 de 2002
[Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : || La entidad accionada aduce que en el caso de la actora, por tratarse de una patología de nivel III, se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, razón por la cual no es a esa entidad a quien le corresponde asumir los insumos reclamados por la demandante, sino a las Instituciones Públicas o Privadas de Salud, con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicio. || Así las cosas, se revocará la sentencia proferida por el juez de instancia, y en su lugar se concederá, a fin de que la ARS EMSSANAR ESS de la ciudad del Valle, coordine con la Secretaría de Salud Departamental, entidad que fue puesta en conocimiento de la presente acción de tutela, mediante oficio No. 1773, de 21 de agosto de 2002, con el fin de que el Hospital Departamental "Evaristo García", con quien tiene suscrito contrato, practique la cirugía requerida por la accionante y le suministre los insumos necesarios para tal fin.] - [Palabras claves: departamental, entidad, salud, insumos, secretaría, corte, fin, tutela, corresponde, servicio, atención]