Sentencia de Revisión de Tutela T-234 de 2006
¿En el evento de una Caja de Compensación solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la Secretaría de Salud al marginarla del proceso de libre elección para la contratación del aseguramiento de la población beneficiada con los subsidios del régimen subsidiado de salud tanto totales como parciales, por el hecho de participar en dicho proceso sólo en la modalidad de subsidios totales, siendo que la regulación sobre la materia así se lo permitía, es procedente la acción de tutela? Se habilitó a la Caja de Compensación para participar en el proceso de libre elección independientemente de que la ARS sólo quisiera asegurar a las personas que gozaran de subsidios totales. Carencia de objeto - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Según la Secretaría de Salud, luego del trámite de identificación de las ARS con la habilitación y acreditación para administrar los recursos del Régimen Subsidiado de Salud, en reunión celebrada el 28 de julio de 2005, se les informó a las ARS que como requisito para participar en el proceso de libre elección se había establecido la obligación de asegurar a la población en la modalidad de subsidios totales y subsidios parciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo No.244 de 2003 del CNSSS y un concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social. || En efecto, luego de algunas consideraciones en torno a los derechos al debido proceso y a la igualdad, el a quo consideró que el cambio de posición de la Secretaría de Salud en cuanto a la habilitación a CAFAM para participar en el proceso de libre elección independientemente de que optara por la modalidad de subsidios totales o parciales, había constituido un cambio sustancial en la situación fáctica y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, también la cesación de la actuación impugnada por la parte accionante.] - [Palabras claves: salud, proceso, secretaría, elección, libre, participar, acción, derechos, tutela, agosto, parciales, población, bogotá]