Sentencia de Revisión de Tutela T-821 de 2001
[Resumen automatizado: Debe tenerse en cuenta que si bien, en principio la menor recibió atención médica, la negativa por parte de la A.R.S demandada de no autorizar la práctica de la cirugía, hasta tanto se cancele el 10% del valor de la misma, de conformidad con el nivel de afiliación, constituye un claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, pues se están anteponiendo intereses legales por encima de la salud, el bienestar y la calidad de vida de una menor, a quien se remitió de manera urgente a la ciudad de Medellín, y le fue ordenada la práctica de una cirugía, que según el ortopedista es prioritaria (folio 7 vuelto). || La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, y Jaime Córdoba Triviño en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Entonces, el juez de instancia como juez constitucional antes de denegar el amparo que se le solicitó, debió tener en cuenta para su decisión que quien pide la protección del derecho a la salud, la vida y la seguridad social es una menor de edad, que de conformidad con el ordenamiento constitucional, cuenta con la prevalencia de sus derechos por encima de los derechos de los demás y con mayor razón por encima de disposiciones legales, máxime cuando su cumplimiento escapa del querer de su progenitora, pues simplemente, por sus escasos recursos económicos, y por su situación de desempleo, le es imposible cubrir el valor que la cirugía de su hija demanda.] - [Palabras claves: menor, salud, pues, régimen, vida, la, valor, social, nivel, recursos, personas, práctica, tutela, cuenta, económicos]