Sentencia de Control de Constitucionalidad C-063 de 2010
[Resumen automatizado: El peso ponderado del derecho de la población desplazada al sistema en salud mediante la afiliación inicial a una EPS de naturaleza pública del orden nacional precede en este caso, al derecho de los pueblos indígenas a que la norma que los afecta directamente sea objeto de consulta previa y por lo tanto, por ese aspecto, la norma demandada es constitucional y así debe declararlo la Corte Constitucional”. || Por esta razón los temas sobre los que se realice la Consulta previa, el procedimiento por el que debe llevarse a cabo, la información que se transmita en desarrollo del proceso, los objetivos trazados con la misma, la forma de concreción del principio de buena fe, entre otros elementos, deben establecerse a partir de una interpretación que tome en cuenta la cosmovisión de dichas comunidades; sólo partiendo del reconocimiento de la pluralidad de visiones involucradas se podrá asegurar una protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas o tribales, por medio de la cual se tomen en cuenta sus particularidades propias, tanto desde el punto de vista social, como desde aspectos económicos y culturales[26]. || Dicho desconocimiento implica una excepción al sistema de seguridad social en salud previsto para las comunidades indígenas, el cual tiene como base el principio de diversidad étnica y cultural y otras normas integrantes del bloque de la constitucionalidad[39], como son los artículos 7 y 25 del Convenio 169 de la OIT.] - [Palabras claves: indígenas, comunidades, indígena, población, salud, cultural, diversidad, social, ley, derechos, principio, consulta, comunidad, corte, pueblos, étnica]; Art. 14, Lit. i : CONDICIONALMENTE exequible.