Sentencia de Revisión de Tutela T-497 de 2007
[Resumen automatizado: Para el Juez, "(...) en el caso del accionante Serafín Bueno Peña, quien laboró por espacio de 30 años al servicio de la Universidad Industrial de Santander y fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales, su situación pensional está regida por las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y ajena, en todo caso, en materia de seguridad social en salud a las reguladas por las universidades públicas o privadas, en este evento a CAPRUIS, cuyo alcance llega a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad." Por esto, concluye que en modo alguno se quebrantaron "(...) los derechos fundamentales del actor por parte del seguro social, como quiera que éste comunicó a la Caja de Previsión Social de la UIS, CAPRUIS para la prestación de los servicios médicos, sólo que el accionante no ha hecho uso de su derecho a elegir la entidad que se los brindará." El accionante impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que sí le habían violado sus derechos. || 2. Con base en esta jurisprudencia, el juez de tutela de segunda instancia (Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal) consideró que la entidad acusada en el presente caso (el Seguro Social, Administradora de Pensiones Seccional Santander), encargada de garantizar el derecho a la pensión al accionante, resolvió desconocer de manera ostensible la libre voluntad de éste a elegir la entidad encargada de garantizarle la prestación del servicio de salud, al rehusarse a mantenerlo afiliado a la Caja de Previsión CAPRUIS para efectos de acceder al servicio de salud.] - [Palabras claves: social, salud, entidad, proceso, afiliado, ley, protección, sala, servicios, sistema, ministro, debido, derecho]