Sentencia de Control de Constitucionalidad C-939 de 2010
[Resumen automatizado: “Entonces, si se admite que a ciertas personas que se pensionan bajo las normas del Sistema General de Pensiones, se les cree un régimen especial en materia de salud, con servicios de salud diferentes y teniendo en cuenta que estas universidades no están obligadas a compensar al no recibir el Sistema General de Seguridad Social en Salud las cotizaciones, se estarían dejando de percibir recursos que contribuyen a financiar el servicio de salud de aquellas personas que con su propia cotización no alcanzan a cubrir el valor de la unidad per cápita que reconoce el Sistema por la prestación del servicio, afectándose el principio de solidaridad y vulnerándose el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio respecto de los demás pensionados que se rigen por el Sistema General; ignorándose por completo que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, como un servicio público, para todos los habitantes del territorio nacional y cuya finalidad; entre otras; era la unificación de los regímenes aplicables en salud y pensiones”. || Posteriormente afirma que el proyecto de ley también contraviene los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, previstos en el artículo 48 de la Constitución, debido a que como consecuencia del mismo no se recibirían “las cotizaciones efectuadas por estas personas en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para contribuir con la financiación del mismo (…)”.] - [Palabras claves: sistema, ley, proyecto, salud, régimen, corte, universidades, objeciones, congreso, general]