Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 73001-23-31-000-2012-00238-01(AC) de 2012
¿Pueden excusarse las instituciones militares para no prestar servicios de salud cuando no sé practicó el examen de retiro obligatorio en un retiro voluntario y alegar la prescripción? -No, las Instituciones Militares no pueden exonerarse de esta obligación argumentando que el retiro fue voluntario. Igualmente, si no se hace el examen de retiro no es posible alegar prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo. La omisión del deber de realizar el examen impide la prescripción de los derechos que tiene la persona que prestaba servicio a las Fuerzas Militares. Por tanto, si no se le realiza el examen de retiro esta obligación subsiste por lo cual debe practicarse dicho examen cuando lo solicité el ex-integrante de las Fuerzas Militares. Por otra parte, las Fuerzas Militares deben asumir las consecuencias que se derivan de la no práctica del examen médico de retiro
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