Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 41001-23-31-000-2016-00064-01(AC) de 2016
La prestación del servicio de salud de pensionados del Ejército corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues precisamente es esta la fuerza a la que pertenece el afiliado de quien la paciente es beneficiaria, y que, efectivamente, ha venido prestando el servicio de salud que ha requerido. La circunstancia descrita lleva a la Sala a concluir que el Ejército Nacional, por conducto de las dependencias competentes, tiene la obligación prestar del servicio de salud que corresponde, y no a la Dirección General de Sanidad Militar