Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2014-00097-00NUL de 2020
Los hijos de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que presenten alguna deficiencia, discapacidad y - o minusvalía permanente, pueden acceder a los beneficios del sistema después de cumplir la mayoría de edad. Se declaró nula la expresión "menores de 18 años" contenida en el artículo 2 del Acuerdo 049 del 19 de noviembre de 1998, en el entendido que el Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -CSSMP- se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al excluir a los mayores de 18 años de edad que presentan una discapacidad permanente como población beneficiaria del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, pues por mandato del literal c) del artículo 20 de la Ley 352 de 1997, dicho grupo de la población fue incluido como beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - SSMP-, desconociendo los artículos 13, 47 y 68 de la Carta Política