Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 13001-23-31-000-2008-00573-01(AC) de 2009
Servicio público esencial de la logística militar y policial. Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida hace procedente la acción de tutela para su protección. Presupuestos para el suministro de medicamentos no incluidos en el POS. Posibilidad de la Dirección de Sanidad de la Policía de repetir contra el FOSYGA. Definición de sanidad como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionalmente orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiario. Plan de Servicios de Sanidad Policial, es integral, no se limita a que de acuerdo al diagnóstico el tratamiento esté contemplado o no en dicho plan en la medida en que las condiciones científicas lo permitan se deben suministrar
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