Sentencia de Revisión de Tutela T-1134 de 2003
[Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araújo Rentería, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El Consejo de Estado, mediante fallo proferido el 24 de julio de 2003, confirma la decisión anterior, por compartir las mencionadas razones y considera igualmente que “si bien es cierto que al señor Alexander Ramírez a raíz del accidente acaecido en su entrenamiento militar, se le produjo una lesión en su oído derecho, también está de por medio, que se le practicó una intervención quirúrgica para reconstruirle su oído, ella dejó secuelas que tienen como consecuencia el degeneramiento de su salud, por ejemplo, su oído esta supurando materia infecciosa; tales secuelas son, evidentemente resultado del accidente que ya se ha narrado en la presente providencia.” || [6] También en la Sentencia T-1177 de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), esta Corporación concedió el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal, en el caso de un soldado que, de conformidad con el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, sufrió una disminución de la capacidad laboral del 48.94%.] - [Palabras claves: salud, servicio, derecho, prestación, nacional, sentencia, militar, oído, vida, corte, médica, atención]