Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2009-00204-00 de 2018
Diferencias entre la financiación del régimen contributivo y el régimen subsidiado. El Plan Obligatorio de Salud se financia a través de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de los copagos y de las cuotas moderadoras que constituyen medios complementarios de financiamiento del POS, cuyo recaudo lo hacen las EPS. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S se financia en virtud de lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, con recursos provenientes de las entidades territoriales y del FOSYGA, cuyo manejo corresponde a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, no de otra manera puede interpretarse el contenido de los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 100 que regulaban lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel territorial