Sentencia de Revisión de Tutela T-471 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: || 2.1 La Nueva EPS, mediante oficio adiado el 3 de noviembre de 2009, dando respuesta al derecho de petición interpuesto por la accionante el 22 de octubre del mismo año, manifiesta que los servicios de cama eléctrica y silla de ruedas solicitados, están considerados como no POS y por tal razón aconsejan radicar la solicitud por medio del Comité Técnico Científico, teniendo en cuenta los requisitos necesarios para acceder al procedimiento. || En el mismo sentido, como fue precisado por esta Sala de revisión en sentencia T-016 de 2007, el diseño de las políticas encaminadas a la efectiva prestación del servicio público de salud debe estar, en todo caso, fielmente orientado a la consecución de los altos fines a los cuales se compromete el Estado, según lo establece el artículo 2° del texto constitucional.] - [Palabras claves: salud, derecho, tutela, acción, servicio, corte, constitucional, tal, derechos, en, servicios, médico, jurisprudencia, sala]