Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2003-01047-01(0983-10) de 2015
Puede ordenarse a la EPS la devolución de los dineros que por concepto de aportes a la seguridad social en salud hizo retroactivos al momento de liquidar las pensiones atrasadas, teniendo en cuenta que el pensionado había hecho cotizaciones como trabajador independiente, para no perder la prestación del servicio, hasta que se reconociera su situación pensional? Las cotizaciones efectuadas por los cotizantes -afiliados-, se convierte en un tributo con destinación específica, cuyos ingresos no entran a engrosar el Presupuesto Nacional, porque son contribuciones que tienen como sujeto pasivo un sector específico de la población y se destinan para su beneficio, y conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la prestación del servicio de salud. Así las cosas, mal haría la E.P.S. demandada en disponer de un recurso con destinación específica, como son las cotizaciones que hoy reclama el demandante, cuando su obligación legal la lleva a que gire al Fosyga parte de esas cotizaciones, de conformidad como se explicó en precedencia. Tampoco puede ser de recibo la propuesta del apelante en el sentido de que con el excedente con el cual se "queda" la E.P.S, una vez efectúe el "giro" al Fosyga, se puedan pagar los emolumentos que hoy se reclaman, pues como se vio, el dinero pagado por concepto de aportes en salud ingresa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y no a las arcas de las Empresas Prestadoras del Servicio.