Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 66001-23-31-003-2011-00142-01_20180322 de 2018
Destinación especifica de los dineros destinados a la salud. En el marco de la salud, no solo los gastos que directamente se asocian a la actividad médica están protegidos por la regla de destinación específica, sino todos los indirectos -operativos, de funcionamiento, etcétera-, por ende, estos tampoco pueden ser hechos generadores de gravámenes tributarios. Todo lo anterior, se insiste, siempre que estas erogaciones sean sufragadas con dineros pertenecientes al sistema general de seguridad social, al cual, valga aclarar, también se adscribe, entre otros, el componente de salud del sistema general de participaciones en virtud de lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001