Sentencia de Revisión de Tutela T-527 de 2019
[Resumen automatizado: La accionante solicita: (i) tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, salud y vida de María Camila Ortiz Rivas; (ii) ordenar a la EPS Comfenalco Valle que, en un término de 24 horas, expida las siguientes autorizaciones para la menor: a) escolarización en una institución que cumpla con las recomendaciones prescritas por la especialista en Psicopedagogía; b) auxiliar de enfermería para el proceso escolar, extracurricular y tratamientos médicos; c) Bariederm labios de 15 ml o el que considere el médico tratante, y d) Peróxido de Benzoilo barra 5%. || Este Juzgado le ordenó a la misma gerencia garantizar la atención integral y la continuidad del tratamiento respecto de los medicamentos, citas, insumos, y todos los servicios de salud que le ordenen a María Camila Ortiz Rivas para atender “las patologías 'déficit cognitivo leve Cl 67 deficiente, fallas en la planeación y regulación de su conducta, compromiso de la atención, disminución de la memoria de trabajo, disminución de la velocidad del procesamiento de la información, signos ansiosos/depresivos, dermatitis atópica, dermatitis seborreica, ovario izquierdo poliquístico' siempre y cuando sean ordenados por el médico tratante adscrito a la red de prestadores de la EPS accionada”[20] (Las negrillas son del texto original).] - [Palabras claves: salud, educación, servicio, discapacidad, servicios, cuaderno, menor, derecho, instancia, cali, personas, sentencia, acción, tutela, atención]