Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-15-000-2020-00910-01(AC) de 2020
Se afecta el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad que, en medio de la pandemia del COVID 19, no reciben los elementos de protección para evitar el contagio en los centros de reclusión. No existe evidencia alguna del suministro de elementos de protección como gel antibacterial, tapabocas, jabón y agua para la buena condición de salud de los reclusos, o siquiera, los reportes de las contrataciones suscritas para la compra y suministro de dichos insumos para atender la emergencia, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1274 de 25 de marzo de 2020. La Sala no desconoce las difíciles circunstancias que enfrentan las cárceles del país por el hacinamiento declarado, no obstante la autoridad penitenciaria nacional ha regulado el tratamiento que debe darse al COVID-19 al interior de las cárceles, de manera que, ante la ausencia de pruebas por parte de la autoridad competente de darles cumplimiento y ante la afirmación de los reclusos, justamente, frente al incumplimiento de los protocolos de aislamiento y seguridad, por la gravedad del asunto, en este caso se encuentra acreditada la amenaza inminente para el derecho fundamental a la salud. En el presente caso, queda pues demostrada la amenaza del derecho fundamental toda vez que, como se vio, existe un riesgo en la salud de estos. Se accede al amparo del derecho fundamental a la salud de los accionantes