Sentencia de Control de Constitucionalidad C-791 de 2002
[Resumen automatizado: En cuanto a la reserva de ley, tanto la Vista Fiscal como uno de los intervinientes sostienen que fue la propia norma la que dispuso el cambio en el régimen de promoción y prevención en salud y confió la reglamentación al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, específicamente para señalar el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiado (UPC-S) que será trasladado directamente a las entidades territoriales. || 4. La seguridad social, que incluye entre otras las actividades de promoción, protección y recuperación de la salud, constituye no sólo un servicio público obligatorio sino un derecho irrenunciable de toda persona, que puede ser prestado directamente por el Estado o por intermedio de los particulares con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, siempre bajo la dirección, coordinación y control del Estado (CP. || 4. La seguridad social, que incluye entre otras las actividades de promoción, protección y recuperación de la salud, constituye no sólo un servicio público obligatorio sino un derecho irrenunciable de toda persona, que puede ser prestado directamente por el Estado o por intermedio de los particulares con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, siempre bajo la dirección, coordinación y control del Estado (CP.] - [Palabras claves: salud, recursos, prevención, promoción, corte, actividades, servicio, entidades, ley, social, territoriales, seguridad]