Sentencia de Revisión de Tutela T-040 de 2012
[Resumen automatizado: El señor Álvarez Chica afirma que tiene formación para la realización de endoscopias digestivas, por contar con las siguientes credenciales: (i) un curso en la Universidad de Chile, del 1º de junio al 31 de diciembre de 1992; (ii) un curso en la Universidad de Campiñas (Gastrocentro Brasil), de febrero a marzo de 1999; (iii) "ha realizado también múltiples cursos de Post Grado en endoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica"[1]; (iv) desde abril de 2010 es miembro de la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva (ACED), "que tiene como requisito principal para ser miembro, ser especialista en gastroenterología, en cirugía digestiva y endoscopia digestiva o en cirugía general y tener un año de entrenamiento en endoscopia digestiva"; (v) realizó una pasantía en el área de Gastroenterología Clínica Quirúrgica y Endoscopia Digestiva en la Universidad de Caldas, del 1º de marzo al 28 de agosto de 2007; y (vi) el Consejo de Facultad de la Universidad de Caldas le expidió una certificación de competencia para la realización de Endoscopias de Vías Digestivas Alta y Baja, mediante resolución del 12 de diciembre de 2005. || Como consecuencia de esta situación fáctica, el actor solicita que el juez de tutela proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, a escoger libremente profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, y se ordene al representante legal del Centro Médico Imbanaco que se le faculte para ejercer la profesión de endoscopista, por cumplir con los requisitos constitucionales, legales, académicos y reglamentarios aplicables.] - [Palabras claves: médico, centro, derecho, salud, profesionales, requisitos, profesión, ejercer, tutela, derechos, profesional, oficio, ejercicio]